EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLOGICO

EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLOGICO

Ante las muchas consultas que nos hacen, sobre la declaración en los cuestionarios de salud de las patologías oncológicas, recordamos que el 27 de junio de 2023 se aprobó un Real Decreto Ley que regula el derecho al olvido oncológico, que permite eliminar la discriminación de aquellas personas que han padecido cáncer y establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haberlo padecido. Con esta normativa las personas que han padecido cáncer podrán acceder, en condiciones de igualdad con el resto, a prestaciones como seguros de Vida, Salud o hipotecas.

Los nuevos clientes que cumplimenten el Cuestionario de Salud, no están obligados a declarar una patología oncológica si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Sí deberán indicar las secuelas médicas o complicaciones consecuencia de la patología oncológica en todo caso, y podrán ser tenidas en cuenta en la valoración del riesgo durante el proceso de suscripción.

Para el resto de las casuísticas (patologías que hayan remitido, pero no hayan transcurrido 5 años, o que estén activas), la compañía puede realizar la valoración de riesgos como hasta ahora, así como aplicas las exclusiones que considere oportunas.